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Estado de derecho e independencia judicial en El Salvador (página 2)



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Elías Díaz, 1998: 44 establece que un Estado de Derecho deben encontrarse las siguientes características para ser llamado como tal "imperio de la ley, división de poderes, legalidad de la administración, derechos y libertades individuales", con éstos presupuestos satisfechos el Dr. Díaz afirma que una sociedad podría vivir bajo un régimen respetuoso de la ley; que a su vez permitiría el funcionamiento de las instituciones apegadas al mandato legal que les dio origen, con una generación de pesos y contrapesos en los distintos órganos del Estado, lo que permita un control mutuo, mas no injerencias en sus actividades porque en eso deben ser independientes y por último habría pleno uso y goce de los derechos y libertades fundamentales.

Con éstos conceptos me atrevo a decir que Estado de Derecho es aquel en el cual existe una separación de poderes con total independencia que permita la teoría de pesos y contrapesos en la administración pública para que se garantice a toda la población que conforma el colectivo social, el pleno respeto y el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, individuales y colectivas. Con esto quiero confirmar que a mi criterio no es suficiente el hecho de regular en el ordenamiento jurídico–legal la existencia de las libertades fundamentales y derechos de los ciudadanos; si no además garantizar su ejercicio.

Por otro lado la independencia judicial, constituye una garantía para el efectivo funcionamiento del Órgano Judicial, pero además, asegura el cumplimiento y protección de otros derechos fundamentales. Y como garantía procesal, permite consolidar un Estado Democrático de Derecho, es por ello que ningún juez o magistrado, debe estar sujeto a presiones y/o influencias, sean éstas directas o indirectas, internas o externas. Pues como bien sabemos el Estado de Derecho se fundamenta entre otras características por la separación de poderes enunciada por Montesquieu, y contenida en nuestra Constitución3 en el Art. 86 Inc. 1º. Por tanto ningún otro

Órgano del Estado debe ejercer presión alguna o tratar de influir en las decisiones del órgano judicial, ya que atentaría contra su independencia, y estaría en riesgo la seguridad jurídica, haciendo menos confiable el derecho de acceso a la justicia. Además el artículo 172 inc. 3ro de la misma norma establece que el ejercicio de la función jurisdiccional será desarrollada de forma independiente y tendrá como límite solamente a la misma Constitución y las leyes. Ya que si pretendemos que haya respeto a éstas y que los indivdi uos nos sometamos a la justicia debemos evitar cualquier intromisión sea económico o político que suponga dudas sobre la independencia judicial.

Al respecto la Jueza Sandra Day O'Connor manifiesta: "La independencia judicial no es un fin, si no el medio hacia un fin. Es la médula del imperio de la ley que da a la ciudadanía la confianza en que las leyes se aplicarán justa e igualmente. En ninguna otra parte se evidencia más patentemente este interés que en la protección judicial de los derechos humanos. La independencia judicial también hace posible que los jueces adopten decisiones que son contrarias a los intereses de otras ramas del gobierno. Los presidentes, ministros, legisladores a veces se apresuran a encontrar soluciones convenientes a las exigencias del momento. Una judicatura independiente está en condiciones de reflexionar sobre el efecto de esas soluciones sobre los derechos y la libertad, y debe actuar para asegurar que esos valores no se socaven. La independencia es la fuente de donde emana el coraje necesario en el servicio a esta función del imperio de la ley"4

En nuestro país, el Presidente de la República y algunos otros funcionarios han ejercido presión al Órgano Judicial en determinados momentos para que aplique una ley en concreto, tal caso ocurrió con la "Ley Antimaras" manifestando "que el pueblo les pasará la factura si no aplican la ley contra las maras", en estos casos, se está atentando contra la independencia judicial, pues dichas expresiones pretenden influir en la voluntad, autonomía y poder de decisión de los señores Jueces de la República, y desde todo punto de vista, tales cuestionamientos resultan ser irrespetuosos para un funcionario o autoridad pública, por tanto si se atenta contra su independencia, se atenta contra la Constitución.

Algunos jueces como era de esperarse haciendo uso de su independencia judicial no la aplicaron, lo que les hizo acreedores de serias arremetidas por parte del ejecutivo al ser acusados de apoyar la delincuencia con la no aplicación de una normativa legalmente aprobada. Aunado a esto, el limitado papel desempeñado por la Corte Suprema de Justicia al resolver los recursos de inconstitucionalidad provenientes de distintos sectores de la sociedad cuando se había concluido el plazo para el cual la mencionada ley había sido aprobada, es decir, cuando la declaratoria de inconstitucionalidad ya no tenía mayor sentido. Dejando en total evidencia que la independencia judicial estaba siendo vulnerada, y aún mas al no pronunciarse contra las presionesque se estaban teniendo de parte del ejecutivo.

Aunque el caso que he tomado, para muchos ya no forma parte de la agenda de discusión, quise retomarlo para evidenciar lo peligroso que es para la institucionalidad del país la injerencia en la administración de justicia de los órganos a quienes no les compete esa función, principalmente el ejecutivo, ya que la función judicial es de suma importancia en la consolidación de un Estado de Derecho, pues desde ahí se debe controlar que el imperio de la ley sea la herramienta para la aplicación de la justicia y garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Si bien es cierto contamos con la normativa legal que nos permita seguir caminando en el camino correcto para consolidar un Estado Constitucional de Derecho, aún nos falta mucho y debemos seguir trabajando para alcanzarlo plenamente, donde se respeten los presupuestos mínimos enunciados por el Dr. Elías Díaz y la administración de justicia esté a cargo de funcionarios con total independencia, de tal suerte que su única barrera de control sea la Constitución de la República y las leyes.

Conclusiones

El hecho que la elección de funcionario públicos tales como: Fiscal y Procurador General de la República, el presidente de la Corte de Cuentas, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; sean electos por la Asamblea Legislativa les quita poder de decisión en determinados momentos, ya que desde su elección representan a un sector político determinado, que es quien los ha apoyado en las votaciones para su elección, y por tanto en el ejercicio de sus funciones actúan para proteger a ese sector, de ahí que no se encuentre explicación como la honorable Corte Suprema de Justicia no resuelva en tiempo los recursos de inconstitucionalidad presentados en el caso de la ley anteriormente mencionada y la falta de respuesta ante eminente violación al Estado de Derecho e independencia judicial.

Cuando el poder económico no defina el poder político, y este no elija secundariamente a funcionarios como Fiscal General, Presidente de la Corte de Cuentas, Magistrados y Presidente de la Corte Suprema de Justicia, etc. y los electos no tengan ataduras de ninguna clase entonces y sólo entonces podremos hablar de independencia judicial y separación de poderes con carácter de control mutuo, que permita el balance de pesos y contrapesos.

Por tanto en nuestro país hay una separación de poderes frágil que no permite la independencia para generar pesos y contrapesos, y de igual forma no hay garantía que se respeten las lbi ertades fundamentales desarrolladas al inicio, pues el Estado no genera las condiciones mínimas necesarias para creerlo así, y las instituciones no funcionan cumpliendo el mandato para el cual han sido creadas, – sea por falta de presupuesto, de personal idóneo, falta de políticas bien definidas, por clientelismo político, etc-. Nos hemos conformado con un Estado de Derecho meramente formal, contemplado en las leyes las cuales son letra muerta en papel mojado.

La administración de justicia es una institución muy criticada por la resolución de litigios llenos de mucha incertidumbre, se debe mejorar mucho y tomar el papel de administradores de justicia con la responsabilidad que el pueblo exige, luchando porque se respete la independencia judicial ante posibles injerencias, embestidas u opiniones que sobre ella hagan otros funcionarios a quienes no les compete dicha función, es decir, se debe tomar un papel más protagónico por parte de los funcionarios judiciales para consolidar un Estado Constitucional de Derecho en el cual todas y todos los salvadoreños, confiemos en la administración de justicia.

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1 Rafael de Asís, una aproximación a los modelos de estado de derecho. Dykinson, Madrid 1999. Hay dos construcciones una sistemática y otra no sistemática, La idea de sistema, aplicada a la relación entre Poder y Derecho, supone establecer unos límites al ejercicio normativo del Poder (al menos, la prohibición de crear normas que contradigan esas exigencias de unidad y coherencia); mientras que las no sistemáticas, aplicadas a la relación entre Poder y Derecho, no añaden en principio estas exigencias, es decir, plantean esa conexión sin añadidos. Integran la idea de límites al Poder en un sentido mínimo, es decir, haciendo alusión a existencia de mandatos relacionados con el Poder y que necesariamente, por el simple hecho de ser emitidas, delimitan su actuación.

2 Francisco Porrúa Pérez.1977:351 manifiesta que la soberanía es la manera de ser institucional del Estado. La autoridad está en la comunidad y redunda

en la comunidad, correspondiendo en cuanto a su ejercicio a los individuos y en la medida que éstos proveen al bien común. Por tanto, la soberanía es una característica del Estado, inherente a su ser mismo. El Estado en este sentido, no tiene un derecho de soberanía, sino que es soberano.

3 Art. 86 Cn "El poder público emana del pueblo. Los órganos del gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establece esta Constitución y las leyes".

4 LA IMPORTANCIA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL , Sandra Day O'Connor juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Departamento de Estado de Estados Unidos, Foro Judicial. Marzo de 2004

Bibliografía

  • Apuntes del seminario monográfico “Estado de Derecho y Derechos Fundamentales” impartido por el Dr. Rafael Asís, Catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid.
  • Constitución de la República de El Salvador.
  • Elías Díaz, Estado de Derecho y Sociedad Democrática, Grupo Santillana ediciones, 1998, Madrid, España.
    Elías Díaz y Ruíz Miguel Alfonso, Filosofía Política II, Teoría del Estado, Editorial Trotta S.A., Madrid. España, 1996.
  • Sandra  Day  O'Connor  ,  Jueza  del  Tribunal  Supremo  de  Estados  Unidos,  "La  Importancia  de  la Independencia Judicial" Departamento de Estado de Estados Unidos. Foro Judicial, marzo de 2004.

 

 

 

 

Autor:

José Apolonio Tobar Serrano

Enero 2006

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